La mediación es un procedimiento diseñado para la gestión adecuada de un conflicto. En este caso, con las Administraciones Públicas y a través de él las partes analizan posibilidades de solución consensuada o negociada de un conflicto, con la ayuda de un tercero -mediador- con el fin de lograr un acuerdo que lo de por finalizado y satisfaga, en la medida de lo posible, los intereses de todas ellas.

Legalmente es posible llegar a un acuerdo con la Administración una vez iniciado el procedimiento judicial, y permite que el Juez no pierda el control del asunto en ningún momento.

La mediación es un proceso voluntario para las partes que participan en el procedimiento.
Si alguna de las partes decide no continuar con el procedimiento de mediación, podrá abandonarlo en cualquier momento.

En la Ley que está pendiente de aprobación (Ley de eficiencia procesal) está previsto que la negativa injustificada a asistir a un proceso de mediación o apartarse de él pueda ser tenido en cuenta en la posterior condena en costas.

Es un proceso en el que las partes son tratadas de manera igualitaria, aún las potestades de que goza la Administración pública que se adecuarán al proceso negociador. Es función del mediador garantizar una situación equilibrada entre Administración y administrados.

El mediador actúa bajo los principios de neutralidad e imparcialidad.
Es un proceso confidencial. Las partes y el mediador están obligados a guardar secreto de los hechos y circunstancias o medios de prueba que se pongan de manifiesto en las sesiones de mediación, mediante un convenio de confidencialidad que suscriben todas ellas bajo sanción
civil, penal y en su caso disciplinaria.

La citada Ley -pendiente de aprobación- contempla que en algunos casos pueda ser un proceso gratuito, de forma que los honorarios del mediador puedan ser incluidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita si se declarase procedente.

El acuerdo, como todo contrato, es obligatorio para las partes, si bien una vez formado el mismo se solicita la homologación judicial para hacer posible la ejecución del mismo en el seno de un procedimiento judicial, y para el caso de que las partes no lo hayan cumplido voluntariamente.
Una vez homologado por el Juez, tiene el mismo valor que el de una Sentencia judicial Firme.

En cualquier momento previo a dictar sentencia, durante la tramitación del recurso contra la sentencia y en fase de ejecución.

Derivado el asunto a mediación por el Juzgado, de oficio o a instancia de parte, el mediador convocará a las partes para explicar el proceso e iniciarlo si ambas dan su conformidad y serán instruidas de las notas características del proceso así como de la necesaria asunción del deber de confidencialidad. Por regla general, el inicio de la mediación no suspenderá la tramitación del procedimiento judicial. El proceso se desarrollará en una o varias fases, pudiendo acceder varios mediadores si así lo acuerdan las partes, el mediador o el juez, y, podrá terminar con o sin acuerdo, y en su caso el acuerdo podrá ser total o parcial. En caso de acuerdo se pondrá en conocimiento del Juzgado para su homologación. Por el contrario, si no hay acuerdo o hay un acuerdo parcial, se continuará con el procedimiento judicial.