La mediación intrajudicial social contribuye a crear una relación diferente en el mundo laboral favoreciendo abordar los conflictos entre los trabajadores y sus empresarios mediante el diálogo y la búsqueda de soluciones satisfactorias para las partes implicadas.

¿Qué es?
Una solución adecuada a los conflictos laborales entre empresas y trabajadores que permite abordar las controversias desde un clima de diálogo, de forma más rápida y satisfactoria.

¿En qué consiste?
Las partes en conflicto en un proceso laboral intentarán llegar a un acuerdo total o parcial con la ayuda de un mediador especializado.

¿Cómo se inicia?
El proceso se inicia por solicitud de las partes.

Ventajas
Resultado más satisfactorio para ambas partes puesto que la solución es acordada por ellas mismas. Permite alcanzar una solución más equilibrada.
Solución más rápida y eficaz y de menor coste emocional. No se retrasa el procedimiento judicial por intentar la mediación.
Solución más amplia y flexible. Permite introducir aspectos subjetivos que suelen quedar al margen de un procedimiento judicial.
La mediación es GRATUITA para las partes.

    • Principios de la mediación
        • Voluntariedad: Las partes son las que deciden acudir y pueden desistir en cualquier momento.
        • Imparcialidad y neutralidad: El mediador no debe tener intereses respecto a alguna de las partes ni respecto al objeto del conflicto. No toma decisiones sobre la controversia siendo su papel el de facilitador del diálogo y director del proceso.
        • Bilateralidad y buena fe: Ambas partes tendrán las mismas oportunidades para expresarse.
        • Flexibilidad: El proceso se adecua a las circunstancias concretas del caso y las partes.
        • Confidencialidad: Todo lo que se habla en el procedimiento de mediación es confidencial, no pudiendo ser utilizado en el proceso judicial y el mediador no puede actuar como testigo en el mismo.
        • Garantías legales: La posibilidad de asistencia de representantes legales/sindicales favorece la consecuencia de acuerdos ya que las partes encuentran asistidos por un profesional de su confianza.

En la situación en la que hay un conflicto entre empresa y trabajador/es, el procedimiento a seguir es el siguiente:

 

  1. DERIVACIÓN
    Una vez presentada la demanda, en el auto de admisión el Juzgado invitará a las partes, a través de la denominada papeleta verde, a acudir al servicio de mediación.
  2. SOLICITUD
    Cualquiera de las partes, puede acudir al Servicio de Mediación para solicitar información, bien llamando al Tlf. 620 738 707
    de 10 a 14 horas o escribiendo un correo electrónico a social@mediacionprofesionalburgos.es
  3. SESIÓN INFORMATIVA
    Es la primera toma de contacto entre la parte y el Servicio. Un mediador se pondrá en contacto con el solicitante. Aquí se les informa del procedimiento, sus plazos, beneficios y consecuencias jurídicas y si decide seguir adelante se procederá por este mediador a comunicarse con la otra parte e informarle en los mismos términos.
    Tras esta sesión pueden ocurrir dos cosas:
    a) Las partes acuerdan que sí se someten a mediación. Para garantizar la imparcialidad de la mediación se les ofrece a las partes elegir a uno o dos mediadores distintos del que les ha informado. El procedimiento de mediación se inicia y sigue su curso.
    b) Una o las dos partes deciden no acudir a mediación. Se vuelve al procedimiento judicial.
  4. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
    MEDIADOR (Dirige las sesiones del procedimiento)
    PARTES EN CONFLICTO
    Convocadas las partes por el mediador se comienza la primera sesión de mediación. En cualquier momento de este proceso las partes pueden abandonarlo poniéndose fin al proceso.
    Si ambas partes están de acuerdo podrán, en su caso, ir acompañados de sus asesores
  5. ACTA FINAL Y ACUERDO
    El proceso de mediación puede terminar de tres maneras:
    INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. Aun habiendo aceptado el proceso y estando ya citado cualquiera de las partes no asiste.
    Se levanta acta por el mediador SIN EFECTO.
    CON ACUERDO TOTAL O PARCIAL. El mediador con las partes y sus representantes redactarán la solución alcanzada a la que se pretenda dotar de efectos legales.
    SIN ACUERDO. Se levanta acta por el mediador SIN ACUERDO y el procedimiento judicial seguirá su curso.

ELENA ALFONSO MARTINEZ

ARTURO ALMANSA LOPEZ

CRISTINA ALONSO FERNÁNDEZ

CRISTINA ARROYO GIL

YOLANDA BARTOLOMÉ OCA

MARIA MILAGROS BLANCO SEDANO

CRISTINA CORRALES GARCIA

JOSÉ MARÍA ELOLA ELIZALDE

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MAGADAN

ANA GARCÍA ALONSO

ANA MARÍA GARCÍA BORNE

ESTHER GARCÍA GUERRERO

CARLOS JAVIER GIL SEVILLA

SANDRA GIRÓN SANTAMARIA

SUSANA GLERA CASTILLO

SANTIAGO GONZALEZ CUBILLO

MARIA ELENA IBAÑEZ LANGA

FEDERICO IGLESIA SANZ

GLORIA LOPE LOPE

FCO. JOSÉ LÓPEZ DÍEZ

JULIA MARIA MANERO IZQUIERDO

BELEN MARTIN DEL PICO

PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA

PATRICIA MARTINEZ PÉREZ

ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

PABLO MONSALVE GIL-FORUNIER

DAVID NUÑO CALVO

PILAR OLALLA MARTÍNEZ

MARÍA LUISA PALACÍN BARBERO

ROBERTO JAVIER PORTILLA ARNAIZ

JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ

Mª CARMEN RODRÍGUEZ TORRE

BENITO SAIZ COLINA

GERARDO SANZ-RUBERT ORTEGA

PASCUAL VADILLO ZABALLOS

Mª LUISA VELASCO VICARIO

MARINA VILLUELA GARCIA

MARIA YOLANDA VIZCARRA RAMOS

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JOSÉ MARÍA ELOLA ELIZALDE

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ANA GARCÍA ALONSO

ANA MARÍA GARCÍA BORNE

ESTHER GARCÍA GUERRERO

 

CARLOS JAVIER GIL SEVILLA

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