La mediación intrajudicial social contribuye a crear una relación diferente en el mundo laboral favoreciendo abordar los conflictos entre los trabajadores y sus empresarios mediante el diálogo y la búsqueda de soluciones satisfactorias para las partes implicadas.
¿Qué es?
Una solución adecuada a los conflictos laborales entre empresas y trabajadores que permite abordar las controversias desde un clima de diálogo, de forma más rápida y satisfactoria.
¿En qué consiste?
Las partes en conflicto en un proceso laboral intentarán llegar a un acuerdo total o parcial con la ayuda de un mediador especializado.
¿Cómo se inicia?
El proceso se inicia por solicitud de las partes.
Ventajas
Resultado más satisfactorio para ambas partes puesto que la solución es acordada por ellas mismas. Permite alcanzar una solución más equilibrada.
Solución más rápida y eficaz y de menor coste emocional. No se retrasa el procedimiento judicial por intentar la mediación.
Solución más amplia y flexible. Permite introducir aspectos subjetivos que suelen quedar al margen de un procedimiento judicial.
La mediación es GRATUITA para las partes.
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- Principios de la mediación
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- Voluntariedad: Las partes son las que deciden acudir y pueden desistir en cualquier momento.
- Imparcialidad y neutralidad: El mediador no debe tener intereses respecto a alguna de las partes ni respecto al objeto del conflicto. No toma decisiones sobre la controversia siendo su papel el de facilitador del diálogo y director del proceso.
- Bilateralidad y buena fe: Ambas partes tendrán las mismas oportunidades para expresarse.
- Flexibilidad: El proceso se adecua a las circunstancias concretas del caso y las partes.
- Confidencialidad: Todo lo que se habla en el procedimiento de mediación es confidencial, no pudiendo ser utilizado en el proceso judicial y el mediador no puede actuar como testigo en el mismo.
- Garantías legales: La posibilidad de asistencia de representantes legales/sindicales favorece la consecuencia de acuerdos ya que las partes encuentran asistidos por un profesional de su confianza.
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- Principios de la mediación
En la situación en la que hay un conflicto entre empresa y trabajador/es, el procedimiento a seguir es el siguiente:
- DERIVACIÓN
Una vez presentada la demanda, en el auto de admisión el Juzgado invitará a las partes, a través de la denominada papeleta verde, a acudir al servicio de mediación. - SOLICITUD
Cualquiera de las partes, puede acudir al Servicio de Mediación para solicitar información, bien llamando al Tlf. 620 738 707
de 10 a 14 horas o escribiendo un correo electrónico a social@mediacionprofesionalburgos.es - SESIÓN INFORMATIVA
Es la primera toma de contacto entre la parte y el Servicio. Un mediador se pondrá en contacto con el solicitante. Aquí se les informa del procedimiento, sus plazos, beneficios y consecuencias jurídicas y si decide seguir adelante se procederá por este mediador a comunicarse con la otra parte e informarle en los mismos términos.
Tras esta sesión pueden ocurrir dos cosas:
a) Las partes acuerdan que sí se someten a mediación. Para garantizar la imparcialidad de la mediación se les ofrece a las partes elegir a uno o dos mediadores distintos del que les ha informado. El procedimiento de mediación se inicia y sigue su curso.
b) Una o las dos partes deciden no acudir a mediación. Se vuelve al procedimiento judicial. - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
MEDIADOR (Dirige las sesiones del procedimiento)
PARTES EN CONFLICTO
Convocadas las partes por el mediador se comienza la primera sesión de mediación. En cualquier momento de este proceso las partes pueden abandonarlo poniéndose fin al proceso.
Si ambas partes están de acuerdo podrán, en su caso, ir acompañados de sus asesores - ACTA FINAL Y ACUERDO
El proceso de mediación puede terminar de tres maneras:
INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. Aun habiendo aceptado el proceso y estando ya citado cualquiera de las partes no asiste.
Se levanta acta por el mediador SIN EFECTO.
CON ACUERDO TOTAL O PARCIAL. El mediador con las partes y sus representantes redactarán la solución alcanzada a la que se pretenda dotar de efectos legales.
SIN ACUERDO. Se levanta acta por el mediador SIN ACUERDO y el procedimiento judicial seguirá su curso.
ELENA ALFONSO MARTINEZ
ARTURO ALMANSA LOPEZ
CRISTINA ALONSO FERNÁNDEZ
CRISTINA ARROYO GIL
YOLANDA BARTOLOMÉ OCA
MARIA MILAGROS BLANCO SEDANO
CRISTINA CORRALES GARCIA
JOSÉ MARÍA ELOLA ELIZALDE
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MAGADAN
ANA GARCÍA ALONSO
ANA MARÍA GARCÍA BORNE
ESTHER GARCÍA GUERRERO
CARLOS JAVIER GIL SEVILLA
SANDRA GIRÓN SANTAMARIA
SUSANA GLERA CASTILLO
SANTIAGO GONZALEZ CUBILLO
MARIA ELENA IBAÑEZ LANGA
FEDERICO IGLESIA SANZ
GLORIA LOPE LOPE
FCO. JOSÉ LÓPEZ DÍEZ
JULIA MARIA MANERO IZQUIERDO
BELEN MARTIN DEL PICO
PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA
PATRICIA MARTINEZ PÉREZ
ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
PABLO MONSALVE GIL-FORUNIER
DAVID NUÑO CALVO
PILAR OLALLA MARTÍNEZ
MARÍA LUISA PALACÍN BARBERO
ROBERTO JAVIER PORTILLA ARNAIZ
JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ
Mª CARMEN RODRÍGUEZ TORRE
BENITO SAIZ COLINA
GERARDO SANZ-RUBERT ORTEGA
PASCUAL VADILLO ZABALLOS
Mª LUISA VELASCO VICARIO
MARINA VILLUELA GARCIA
MARIA YOLANDA VIZCARRA RAMOS
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ELENA ALFONSO MARTINEZ ARTURO ALMANSA LOPEZ CRISTINA ALONSO FERNÁNDEZ CRISTINA ARROYO GIL YOLANDA BARTOLOMÉ OCA MARIA MILAGROS BLANCO SEDANO CRISTINA CORRALES GARCIA JOSÉ MARÍA ELOLA ELIZALDE JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MAGADAN ANA GARCÍA ALONSO ANA MARÍA GARCÍA BORNE ESTHER GARCÍA GUERRERO
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CARLOS JAVIER GIL SEVILLA SANDRA GIRÓN SANTAMARIA SUSANA GLERA CASTILLO SANTIAGO GONZALEZ CUBILLO GLORIA LOPE LOPE FCO. JOSÉ LÓPEZ DÍEZ JULIA MARIA MANERO IZQUIERDO BELEN MARTIN DEL PICO PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA PATRICIA MARTINEZ PÉREZ ANA MARTA MIGUEL MIGUEL PABLO MONSALVE GIL-FORUNIER |
DAVID NUÑO CALVO PILAR OLALLA MARTÍNEZ MARÍA LUISA PALACÍN BARBERO ROBERTO JAVIER PORTILLA ARNAIZ JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ MARIA ELENA IBAÑEZ LANGA FEDERICO IGLESIA SANZ Mª CARMEN RODRÍGUEZ TORRE BENITO SAIZ COLINA GERARDO SANZ-RUBERT ORTEGA PASCUAL VADILLO ZABALLOS Mª LUISA VELASCO VICARIO MARINA VILLUELA GARCIA MARIA YOLANDA VIZCARRA RAMOS |