Rectificación del criterio sobre notificaciones a personas jurídicas a través de la sede judicial electrónica en los Juzgados de lo Social de Burgos

A raíz de la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de fecha 10 de Abril de 2019, Sentencia núm. 235/2019, los Juzgados de lo Social de Burgos han incluido en sus citaciones un nuevo párrafo indicando que por ser esta la primera citación a juicio, la comunicación de la misma se llevará a cabo en el domicilio del demandado, advirtiendo que las sucesivas notificaciones se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de la sede judicial electrónica (dirección electrónica habilitada) vinculada con el CIF del demandado facilitado por el demandante.

En la Sentencia señalada se concluye que en razón de un principio de tutela judicial efectiva que evite cualquier tipo de indefensión, no puede confundirse a estos efectos el domicilio de la persona jurídica demandada con la dirección electrónica habilitada, y añade que a partir de esta primera citación a juicio ya existe la obligación inexcusable de la persona jurídica de comunicarse electrónicamente con el órgano judicial y recibir comunicaciones de esta misma forma.

La Sala llega a esta conclusión tras analizar lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 6/2019, de fecha 17 de Enero de 2.019, en cuyo fundamento jurídico cuarto, apartado a) y subapartado iii), se afirma que: Como excepción, no se ha de llevar a cabo por medios electrónicos la comunicación al demandado aún no personado en el procedimiento, en cuanto al acto de citación o emplazamiento, conforme a lo previsto en el art. 155.1 LEC, “se harán por remisión al domicilio de los litigantes”, regla que también opera en el proceso laboral (art. 53.1LRJS) y de hecho así se hizo en la causa a quo.”.

Así mismo, en la Sentencia de la Sala de Burgos se recuerda la obligación de presentar copia en papel, a los tres días siguientes de su presentación telemática, tantas copias literales como demandados haya, de los escritos y documentos que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado.

Es opinión de quien suscribe, y así se recomienda, que los letrados que ejercen habitualmente ante la Jurisdicción social, que habitualmente llevan la representación y defensa, procedan a personarse, utilizando Lex Net, en los procedimientos en los que haya sido citado y emplazado como demando la persona jurídica a la que asiste judicialmente de forma habitual para que a par-tir de este momento todas las comunicaciones judiciales se hagan directamente al Letrado, vía Lex Net, evitando de esta forma cualquier posible indefensión por falta de conocimiento de las comunicaciones emitidas por los órganos judiciales del orden Jurisdiccional Social.

Julia Manero Izquierdo
Abogada