Este servicio se prestará en el caso de que un particular (persona física o jurídica), o su abogado, soliciten una mediación, previa a la vía judicial o intrajudicial, en estas materias, y siempre y cuando no haya un servicio de mediación subvencionado organizado por el IMASC o por el Colegio de la Abogacía o por otra institución colegial que cubra su necesidad.
Se trata de ofrecer un instrumento de gestión y solución de este tipo de controversias rápido y eficaz en el cual las partes en conflicto intentarán llegar a un acuerdo total o parcial con la ayuda de un mediador especializado, ya sea dentro del proceso judicial pudiendo homologar judicialmente el acuerdo alcanzado, o fuera del proceso.
● Es un procedimiento voluntario y confidencial, que lo puede solicitar cualquiera de las partes, tanto abogados como clientes.
● Es una alternativa real a la reclamación judicial, obteniendo resoluciones más rápidas y permitiendo el mantenimiento del control de la solución final a las partes.
● Ofrece soluciones adaptadas a las necesidades e intereses concretos de las partes en conflicto.
● Previene conflictos futuros y, en ocasiones, permite el mantenimiento o la reanudación de la relación profesional entre compañeros o bien entre el abogado y el cliente.
● El acuerdo, en caso de alcanzarse, tendrá naturaleza vinculante.
● En caso de no alcanzarse un acuerdo final, no limita el ejercicio de acciones por cualquiera de las partes.
Gestión administrativa, honorarios del mediador y subvención de costes
El servicio tendrá un coste de gestión administrativa de 50 Euros brutos.
El coste de la mediación es de 65 Euros brutos la sesión inicial constitutiva, y de 75 Euros brutos el resto de las sesiones por hora.
Las partes para iniciar el expediente, deberán abonar una provisión de fondos de 60€ cada uno para cubrir los costes de gestión y honorarios iniciales del mediador, siendo posible que se les requiera para que realicen nuevas provisiones de fondos en casos determinados.
En el caso de que la mediación finalice con acuerdo, se deberán abonar además de las cantidades anteriormente recogidas las siguientes en función de la cuantía objeto de la mediación:
– Sea superior a 10.000€ se incrementará la factura del mediador con un complemento de 150€ brutos.
– Sea superior a 25.000€, se incrementará la factura del mediador con un complemento de 250€ brutos.
– Sea superior a 50.000€, se incrementará la factura del mediador con un complemento de 500€ brutos.
– Sea superior a 75.000€, se incrementará la factura del mediador con un complemento de 750€ brutos.
– Sea superior a 100.000€, se incrementará la factura del mediador con un complemento de 1.000€ brutos.
Estos importes serán abonados por partes iguales entre los participantes en la mediación.