Esa “gran desconocida “… (para los abogados no habituales del género).
Una de las grandezas o retos de nuestra profesión que la hace apasionante por aquello del “¡¡¡más difícil todavía!!!“ al más puro estilo circense, es la posibilidad de actuar en diferentes jurisdicciones cada una de las cuales con sus propias y peculiares reglas de juego procesales a la par que distintas, lo cual obliga al abogado que interviene en distintos ámbitos materiales del Derecho, abogado multidisciplinar, a convertirse haciendo un símil deportivo, en un auténtico atleta, “iron man “, tetratlón en este caso sería, si además de intervenir en procesos civiles y penales, los más frecuentes, lo hace también en lo social y además en lo contencioso-administrativo.
A menudo nos quejamos en la jurisdicción civil, del carácter preclusivo de los plazos para presentar todos las pruebas documentales e incluso anticipar las periciales tanto de parte como periciales judiciales junto con el escrito de demanda, cuestión absolutamente distinta a cómo se preparan las demandas sociales en las que precisamente la demanda se caracteriza por ir absolutamente huérfana de prueba documental alguna, salvo la aportación del documento que acredita el requisito procesal “ condición sine qua non “ se puede acudir a la vía jurisdiccional, el Acta del SMAC, para sin dar más pistas, sorpresivamente, aportar la prueba tanto documental, como testifical, pericial, interrogatorio de parte u otras, en el acto de la Vista Oral, similar a lo que ocurre en el ámbito penal. Pues bien, la jurisdicción contencioso -administrativa es aún más exigente y rigurosa si cabe, en cuanto al momento procesal oportuno para solicitar o proponer los medios de prueba, pues en el momento de interponer el escrito de demanda, previa solicitud expresa del recibimiento del pleito a prueba, en ordinales separados se deberán señalar los puntos de hecho y los medios de prueba concretos de cada uno de ellos, con documentales, periciales e incluso las testificales -si las hubiera- con nombres y apellidos y direcciones concretas de los mismos si serán citados judicialmente.
Convendría significar además, que esta jurisdicción supone para aquellos que no la frecuentamos, encontrarnos en un terreno que bien podríamos calificar como de auténticas “arenas movedizas “, en el que corremos el riesgo de hundirnos en cualquier momento y con nosotros el posible éxito de nuestra demanda sino estamos medianamente instruidos de las reglas de juego procesales de este peculiar orden jurisdiccional. Se da también la circunstancia, nada favorable además para quienes defendemos los intereses del administrado, de enfrentarnos o mejor tener en frente, dicho sea de paso con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa al Letrado de la Administración, Abogado del Estado, experto en la materia de Derecho Administrativa y bregado en multitud de batallas y contiendas defendiendo la bandera o el pabellón de la todopoderosa Administración, que nos bombardeará en su contestación e informe final con una batería de normas y preceptos de todo rango y condición.
Santiago González Cubillo
Abogado