INFORMACION RELEVANTE EN RELACION A LA JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ANTE NOTARIO

Como sabéis, se ha publicado la Circular 2/2021 de 23 de octubre del Consejo General del Notariado, sobre declaraciones de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes para la adquisición de la nacionalidad española.

Esto ha sido posible tras la entrada en vigor  del artículo 68.3 de la Ley 20/2011 de 21 de julio de Registro Civil que entró en vigor el pasado 30 de abril de 2021, que posibilita realizar ante Notario la correspondiente declaración de voluntad de adquisición, recuperación, conservación o pérdida de la nacionalidad española, así como las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.

1º.- Se podrá elegir al notario que se desee al no concurrir excepción alguna al principio de libre elección de Notario ni estar sujeta a turno o reparto.

2º.- No hay especialidad desde el punto de vista arancelario. Esto es importante porque, deberemos estar atentos a los aranceles que cada Notario, no pueda cobrar. (Ya en Madrid se están cobrando aranceles de más de 200€ y en Baleares se cobran 70€).

3º.- La identificación del extranjero se realizará mediante su NIE EN VIGOR, haciendo constar en la escritura pública su número.

Es muy importante ya que, en el supuesto nada extraño de que el extranjero que haya visto su solicitud de nacionalidad concedida ya tenga su NIE caducado, el Notario le exigirá acreditar al menos la solicitud de renovación y, de lo contrario, no se le permitirá prestar juramento o promesa.

Carmen Rodríguez Torre