BREVES NOTAS RELACIONADAS CON EL CONVENIO FIRMADO POR EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y GESTIÓN DOCUMENTAL POR VIA ELECTRONICA.

Con fecha 15/04/2020 se ha producido la firma por parte de la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española del convenio al que se hace referencia en el título.

Con estas breves notas quiero presentaros un resumen del contenido del mismo.

El fin no es otro que favorecer las relaciones entre Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno con los ciudadanos y sus representantes. Para el caso que nos ocupa, los LETRADOS.

El convenio se ciñe exclusivamente al ámbito de EXTRANJERIA, (ello sin perjuicio de que, en un futuro, se amplíe a otros ámbitos), para trámites en Delegaciones, Subdelegaciones de Gobierno y en su caso, dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración.

Como sabéis, lo que os dedicáis a la apasionante materia de extranjería, o incluso los que alguna vez os habéis asomado a este mundo, para la presentación de expedientes que supongan trámites iniciales (arraigos, autorizaciones iniciales de residencia, residencia y trabajo, etc…) es obligatoria la presentación personal por parte del interesado en las dependencias de Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente. (extranjero) D.A. 3º LO4/00, de 11 de Enero.

De conformidad con la D.A.8º  de la misma norma, se entenderá cumplido el trámite cuando la presentación se realice de forma electrónica de acuerdo a lo establecido en Convenios de habilitación para la representación de 3º.

Hasta este momento, los únicos interlocutores válidos que tenían la condición de “representante válido” eran los Graduados Sociales y los Gestores.

Con la firma del presente convenio, por fin, los Letrados estaremos habilitados para la presentación y seremos “representantes válidos”.

Se exige la obligatoriedad de que estos representantes se comuniquen con la administración por medios electrónicos EXCLUSIVAMENTE.

El CGAE, deberá crear, en el plazo de 2 meses, un registro de apoderamiento o representación y un protocolo de incorporación en el que figurarán los colegiados habilitados.

  • El presentador deberá ostentar firma electrónica.
  • El CGAE deberá cumplir con la normativa vigente en materia de Protección de Datos.
  • El presentador deberá estar inscrito y de alta en el registro de representantes, requisito que podrá comprobar el Ministerio.

La representación del cliente la formalizaremos de conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, a la que se remite expresamente.

Ya se ha circularizado por parte del Consejo General de la Abogacía Española los anexos precisos para la adhesión por parte de los distintos colegios de Abogados al igual que el anexo que deberemos firmar, cada uno de nosotros, si estamos interesados en formar parte del citado convenio.

Pero, como no sabemos el tiempo que puede tardar en ponerse definitivamente en marcha el Convenio (a pesar de la enorme celeridad con la que está trabajando el Consejo General de la Abogacía Española), debemos buscar “soluciones alternativas” que permitan que velemos por los derechos de nuestros clientes.

Intentando solucionar este grave problema que impide que realicemos nuestro trabajo, que incide directamente en las vidas de los más desfavorecidos, estamos trabajando intensamente desde la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional para que se nos permita tramitar estos expedientes iniciales por REDSARA u otras plataformas existentes en el resto del país.

Debéis saber que, concretamente en Burgos, se nos permite ya la presentación por esta plataforma.

Animo a todos.

Un saludo

Carmen Rodríguez Torre
Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española.