El Colegio de Abogados de Burgos, a través del Instituto de Medios Adecuados de Solución de Controversias (IMASC) pone a disposición de los letrados y de sus clientes, el servicio de arbitraje, cuyo objetivo es ofrecer un instrumento de gestión y solución de las controversias surgidas cuando exista un convenio arbitral que expresamente someta su resolución al Colegio de Abogados de Burgos, o las partes voluntariamente se quieran someter al mismo.

Se trata de ofrecer un instrumento de gestión y solución de este tipo de controversias, evitando la vía judicial, en base a un procedimiento reglamentado que otorga todo tipo de garantías a las partes y que culminará con un laudo arbitral obligatorio para estas.

  • Igualdad y contradicción: los árbitros deberán tratar a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
  • Confidencialidad. Salvo acuerdo en contrario de las partes, las partes, el Colegio y los árbitros están obligados a guardar confidencialidad sobre el arbitraje y el Laudo que pone fin al mismo, ordenando las medidas que estimen convenientes para proteger este deber de confidencialidad. La confidencialidad abarca todo el proceso de arbitraje, incluyendo deliberaciones.
  • Independencia. Todo árbitro debe ser y permanecer independiente en su actuación arbitral desde el momento de la aceptación del encargo hasta la finalización del mismo, mediante Laudo.
  • Imparcialidad. De igual forma, todo árbitro debe ser y permanecer imparcial durante toda la duración del encargo no pudiendo, por tanto, mantener relación personal, profesional o comercial con las partes. A tal fin, el árbitro deberá suscribir declaración de independencia e imparcialidad en la que haga constar por escrito cualquier circunstancia que pudiera considerarse relevante para su nombramiento, y, especialmente, las que pudieran suscitar dudas sobre su independencia e imparcialidad.
  • Obligación de llevar a término su función. El árbitro se obliga a desempeñar su función con diligencia hasta su término mediante el correspondiente Laudo y de conformidad a la legislación vigente y al presente Reglamento de arbitraje.n.

Gestión administrativa y honorarios de los árbitros y/o peritos.
El servicio tendrá unas tasas de gestión administrativa de:

1.Tasa por iniciación del arbitraje: 30 euros.
2.Tasa por reconvención: 30 euros.
3.Tasa por desarrollo del arbitraje: 100 euros.

El coste de los árbitros se ajustará a la siguiente escala: El importe de los honorarios de los árbitros se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.

La cifra resultante del procedente cómputo será aplicable en los casos de un sólo árbitro, aumentándose al triple si son tres los árbitros que, salvo decisión en contrario de los mismos, devengarán cada uno un tercio de la misma con un mínimo de 300,00 € por árbitro.