ABOGACIA DE OFICIO Y TERRITORIALIDAD

Primera parte: Marco regulatorio de la Abogacía de Oficio.

 

(Si ya lo conocen pueden pasar a la segunda parte)

La Abogacía de Oficio lejos de ser un todo uniforme tiene tantas realidades como Colegios, como Partidos y yo diría como Colegiados ejercientes, por eso los problemas a los que se enfrenta y sus posibles soluciones son de gran complejidad.

Los Abogados/as de Oficio somos todos los Colegiados en ejercicio, y además el Turno de Oficio es obligatorio para todos, más aún desde la reforma 2/2017 de la LAJG (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

Dentro este Colectivo hay Abogados que se adscriben al Turno de Oficio de forma voluntaria (dentro de la obligatoriedad legal) y pueden entrar y salir a su conveniencia personal y profesional, y otros que, por el lugar donde desarrollan su trabajo, están adscritos al Turno de Oficio por sus Colegios de forma imperativa, lo estaban antes de la reforma de la Ley 2/2017, y así seguimos. Somos Abogados de la España rural, de partidos judiciales periféricos, que ejercen en Juzgados Mixtos, y de los que nadie se acuerda. José Muelas (“aún quedan justos en Gomorra”), les dedica un sincero homenaje en su delicioso libro Historias increíbles de un Abogado de Oficio el cual les recomiendo encarecidamente.

Las reivindicaciones históricas de los Abogados/as de Oficio han renacido a raíz de las mejoras salariales conseguidas con huelgas de Letrados de la Administración, Jueces y Fiscales, y la de Funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que asolaron los Juzgados en la primera mitad de 2023 y que vamos a pagar varios años con dilaciones en los plazos de tramitación y Resolución.

El CGAE (Consejo General de la Abogacía Española), con su proverbial capacidad de reflejos y escasa o nula comunicación con sus colegiados ha reaccionado tarde, pero plantea al Triministro Bolaños que es necesaria una nueva Ley de Justicia Gratuita con baremos actualizados que incluyan todas las actuaciones procesales que los Abogados realizamos, y se ha quejado amargamente del triste 5% ofrecido como incremento de los baremos.

Lo que cobramos los Abogados de Oficio está muy por debajo del SMI (un procedimiento abreviado por tráfico de drogas que puede durar tres años entre instrucción y juicio son 270 euros), pero no es un salario como se empeñan algunos, se trata de una indemnización y lo cierto es que es una carga y que ningún abogado que se precie puede vivir con lo que le pagan por el Turno de Oficio, pero este no es el debate que propongo.

Algunos Compañeros plantean al Legislador  que en la futura Ley de Justicia Gratuita defina de una vez por todas cual es el estatus de los Abogados de Oficio con respecto a la Administración, porque ya sabemos que según el Ministerio de Justicia no nos une ninguna relación de dependencia ni de ajenidad con citado Ministerio (menos mal), y además el servicio que prestamos es obligatorio para los que lo prestan  desde la modificación del artículo 1 párrafo primero en la reforma 2/2017 de la LAJG.

Todo esto vino validado por la Sentencia del Tribunal Constitucional  de 4 de Octubre de 2018, confirmando el régimen de “trabajos forzados” para los miles de Abogados del Turno de Oficio. Hay que leer esta Sentencia y retrotraerse a la reforma 2/2017 de LAJG para saber que de “aquellos polvos, estos lodos”.

La cuestión es que con esta “obligatoriedad” constitucionalmente reconocida, se nos niega la posibilidad legal de huelga y nos vemos sin capacidad de interlocución con el Ministerio de Justicia para poder exigir la elevación de los Baremos y el pago de actuaciones y de designaciones sin JG. Este es el circulo vicioso en el que nos encontramos.

En mi opinión la relación a futuro de los Abogados del Turno (que somos todos) con el Ministerio de Justicia ha de ser la vigente: somos profesionales liberales independientes y ninguna dependencia hemos de tener con el Estado. Lo que el Estado tiene que hacer para reconocer esa labor también constitucionalmente reconocida es pagar con criterios y precios del año 2024.

La relación funcionarial que algunas voces pretenden no nos traerá en el futuro más que un marco jurídico más estrecho que la actual, y la agonía y extinción de esta digna, valiente y necesaria Profesión.

 

Segunda parte: Territorialidad de la Abogacía de Oficio.

 

El necesario debate que quiero plantear al Ministerio de Justicia, Consejerías de Justicia, al CGAE, Consejos Regionales, Colegios de Abogacía, Asociaciones del Turno, y Compañero/as, es LA IMPLANTACIÓN TERRITORIAL DE LA ABOGACÍA Y EL TURNO DE OFICIO.

La cuestión que pretendo plantear es la peculiaridad Territorial del Turno de Oficio incluso dentro de una misma provincia y Colegio Profesional.

Tenemos un CGAE y 83 Colegios de Abogacía, hay tantos Turnos de Oficio como Colegios Profesionales o incluso Partidos Judiciales, por no hablar de las diferencias abismales en los pagos entre el Territorio Común y las Comunidades con la Justicia transferida. En general hay un gran desconocimiento sobre como se organiza y paga el Turno de Oficio de unos lugares a otros.

Volviendo al principio, les hablaba de Abogados/as del Turno de Oficio adscritos obligatoriamente por sus Colegios para la prestación de este Servicio en sus Partidos Judiciales del mundo rural, de la España que llaman vaciada. Nadie se ha acordado nunca de ellos para ninguna manifestación, concentración o reivindicación, y son los que han estado siempre al frente de todas ellas.

Estos Abogados/as prestan su servicio en Partidos Judiciales alejados de la Capital de Provincia en ocasiones más de 70km con puertos de montaña que en invierno da gusto transitar, sin transporte público, con cuarteles de la Guardia Civil a más de 40 km de su lugar de residencia y trabajo, y estos Abogados/as se están haciendo viejos, y no hay recambio generacional.

La nueva Ley de Asistencia Gratuita que necesitamos tiene que resolver muchos retos y problemas que han aparecido desde la última de 1996, relación con el Ministerio y Consejerías, Actualización y/o Nuevos Baremos, reconocimiento de cotizaciones en la Seguridad Social por los servicios prestados como las principales, y esto se arregla con dinero y con voluntad política.

Pero también ha de resolver el problema del recambio generacional de los Abogados de los Partidos Judiciales Rurales. El Legislador tiene que tener en cuenta las proyecciones demográficas (aterradoras) para un amplio territorio de España donde se ubican gran parte de los Partidos Judiciales que no son capital de provincia.

Se tienen que implementar medidas de discriminación positiva para favorecer el asentamiento, la apertura y consolidación de despachos en estos lugares.

Ya sabemos lo que el Ministerio tiene previsto para todos esos Partidos Judiciales: la Ley de Eficiencia Organizativa, sustituyendo los viejos Partidos Judiciales por Tribunales de Instancia y la apertura de Oficinas Municipales de Justicia donde antes eran Juzgados de Paz, primer escalón para la concentración y supresión de Juzgados cuando el número de asuntos sea menor del famoso módulo de carga de trabajo y alejar la Justicia de los ciudadanos de los pueblos.

En nuestro presente actual hay provincias de la España Vaciada donde las Colegiaciones de nuevos Abogados son como los nacimientos en el Registro Civil, un recuerdo, y el Turno de Oficio de Partidos Judiciales periféricos es prestado por Abogados y Abogados que tienen que ir desde la capital de la provincia porque ni siquiera quedan Letrados asentados en el Territorio a los que obligar a que presten el servicio de Asistencia al Detenido o a la Víctima de Violencia de Genero.

También sabemos lo que Ministerio y CGPJ hacen a conveniencia con los Juzgados Especializados de Violencia de Genero, con la excusa de la especialización: los agrupan y dejan amplias zonas del territorio sin ese servicio obligando a víctimas y familias a desplazarse al Juzgado de la Capital de Provincia.

Pero nosotros los Abogados no somos el Ministerio, no tenemos relación dependencia, y además eso es justo lo que no necesitamos.

Somos Abogados y nos debemos a nuestros clientes que además suelen ser nuestros vecinos, somos los que acercamos la Justicia al ciudadano, y más aún en las zonas rurales.

Por eso el reto que también  tiene que asumir la futura Ley de Asistencia Gratuita, dado el carácter necesariamente obligatorio del servicio público que prestan o prestamos, sábados, festivos, navidades y meses de agosto, en contraprestación ha de corresponderse con trato favorable a los Abogados/as de las zonas rurales, con medidas de discriminación positiva, tan sencillo como pagar gastos de desplazamiento, el vehículo ya lo ponemos nosotros, tan sencillo como pagar el concepto disponibilidad en los días de guardia(que no se está pagando) tan sencillo como deducciones fiscales por residir y ejercer en dichas zonas. Son y somos abogados de oficio comprometidos con nuestro Territorio, esto tiene que tener su atractivo para que jóvenes colegiados se asienten en estos lugares, y desarrollen su Profesión, y sean la garantía futura de que alguien lucha por que la Justicia no desaparezca de esas zonas despobladas.

 

Fuente: ABOGACIA DE OFICIO Y TERRITORIALIDAD | Aurelio González Alonso (aureliogonzalezalonso.com)