Modificación de las normas de reparto existentes entre los Juzgados de lo Penal, y en relación con lo acordado en Junta sectorial de Jueces de lo Penal celebrada el día 20 de diciembre de 2016.
Con fecha 20 de diciembre se modificaron, y en Junta celebrada se modificaron las normas de reparto penales, en el sentido de incluir como categorías específicas de reparto las de los siguientes asuntos.
- Delitos contra los Derechos de los Trabajadores (arts. 31-318 CP).
- Delitos Societarios (arts. 290-297 CP).
- Delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305-310 bis CP).
- Delitos de Lesiones y Homicidios por Imprudencia Profesional (arts. 142 y 152 CP)
Fueron creadas, en su consecuencia cuatro nuevas categorías de reparto.
En este acto los jueces asistentes por unanimidad:
- aclaran dicho acuerdo y en su caso lo modifican, en el sentido de crear una única categoría de reparto que incluya los cuatro tipo de delito.
- Dicha nueva categoría de reparto se aplicará con carácter preferente a cualquier otra norma de reparto que pudiera existir entre los Juzgados de lo Penal.
- Para garantizar que el reparto de este tipo de asuntos complejos sea equitativo y aleatorio, y teniendo en cuenta que son procesos en número no muy elevado, tómense las prevenciones oportunas a nivel informático, para que se tengan en cuenta los asuntos repartidos por las categorías prexistentes.