MODIFICACION NORMAS DE REPARTO PENALES

Modificación de las normas de reparto existentes entre los Juzgados de lo Penal, y en relación con lo acordado en Junta sectorial de Jueces de lo Penal celebrada el día 20 de diciembre de 2016.

Con fecha 20 de diciembre se modificaron, y en Junta celebrada se modificaron las normas de reparto penales, en el sentido de incluir como categorías específicas de reparto las de los siguientes asuntos.

  1. Delitos contra los Derechos de los Trabajadores (arts. 31-318 CP).
  2. Delitos Societarios (arts. 290-297 CP).
  3. Delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305-310 bis CP).
  4. Delitos de Lesiones y Homicidios por Imprudencia Profesional (arts. 142 y 152 CP)

Fueron creadas, en su consecuencia cuatro nuevas categorías de reparto.

En este acto los jueces asistentes por unanimidad:

  • aclaran dicho acuerdo y en su caso lo modifican, en el sentido de crear una única categoría de reparto que incluya los cuatro tipo de delito.
  • Dicha nueva categoría de reparto se aplicará con carácter preferente a cualquier otra norma de reparto que pudiera existir entre los Juzgados de lo Penal.
  • Para garantizar que el reparto de este tipo de asuntos complejos sea equitativo y aleatorio, y teniendo en cuenta que son procesos en número no muy elevado, tómense las prevenciones oportunas a nivel informático, para que se tengan en cuenta los asuntos repartidos por las categorías prexistentes.