MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, artículo 98.2.EL ACOSO y DERRIBO DE LOS PARTIDOS JUDICIALES RURALES

Para nadie es un secreto que los partidos judiciales de localidades distintas a las capitales de provincia están en el punto de mira de la cúpula de la organización judicial (Consejo General del Poder Judicial y otros altos cargos) y del Ministerio de Justicia, que pretenden su supresión, o por lo menos su reducción sustancial. Lo saben todos los operadores jurídicos y la mayor parte de la ciudadanía. Está muy cerca en el tiempo la propuesta de concentración de la mayoría de partidos judiciales en unos pocos, formulada por el CGPJ (Año 2012); o el proyecto de creación de Tribunales de Instancia provinciales incluido en una propuesta de reforma de la Ley de Planta Judicial que después decayó al cesar su impulsor, el ministro Ruiz-Gallardón, y cuya entrada en vigor habría supuesto la eliminación de los partidos judiciales.

En esa línea de acoso y derribo a los partidos judiciales se inscribe la creación de los llamados “Juzgados hipotecarios provinciales”, es decir, la concentración en un solo Juzgado de la capital de cada provincia de todos los litigios de esa provincia relativos a la impugnación de cláusulas de contratos de préstamo hipotecario; creación acordada por Acuerdo del CGPJ de 25 de Mayo de 2.017 y mantenida en posteriores Acuerdos del mismo órgano de fechas 28 de diciembre de 2.017 y 27 de junio de 2.018, siempre con informe favorable del Ministerio de Justicia. Sabemos bien que esta materia es la que más asuntos aporta a los tribunales en los últimos tiempos, sobre todo a partir de las resoluciones judiciales sobre gastos de préstamo y cláusulas suelo conocidas a finales de 2.017; y la concentración en un órgano de la capital provincial deja a los Juzgados del resto de partidos, sobre todo a los de localidades pequeñas, sin una parte importante de la carga de trabajo que podrían tener. Es otro ataque a estos partidos, más sibilino y disimulado, pero eficaz; puesto que después será muy fácil decir que Juzgados como los de Lerma, Salas de los Infantes, Briviesca, etc., tienen tan pocos asuntos que no merecen la pena mantenerlos. Este tipo de actuación (dejar languidecer un servicio público para después justificar su supresión) ya se ha visto en otros casos.

En este tema concreto, la privación del conocimiento de estos asuntos a los Juzgados de partido se ha llevado a cabo sin que se haya percibido la más mínima razón que justifique la medida; a costa de recargar hasta el paroxismo la carga de litigios de los Juzgados provinciales encargados de la materia, ya justamente conocidos como “Juzgados pozo” o “Juzgados trampa”; y produciendo una inaudita vulneración del derecho de los consumidores a litigar en el Juzgado de su domicilio. La ley que protege los derechos de los consumidores califica como cláusula abusiva cualquier estipulación que obligue a éstos a litigar en un Juzgado distinto al de su domicilio; pero en materia hipotecaria, es el propio Consejo General del Poder Judicial, por obra y gracia de los Acuerdos antes citados, el que impone tal abuso a la ciudadanía de los partidos.

Este desafuero ha podido ser perpetrado por el Ministerio y el CGPJ gracias a la redacción actual del artículo 98-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice lo siguiente:

2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.

En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.

Este precepto ha sido introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ; antes no existía, y la facultad de concentrar el conocimiento de determinados asuntos en un solo Juzgado se limitaba a las plazas donde hubiera “más de un Juzgado de la misma clase” (nº 1 del mismo precepto). Parece obvio que uno de sus objetivos es el de minar los partidos judiciales, como continuación de los anteriores intentos que antes hemos mencionado, y bien poco tiempo que se ha tardado en encontrar la “situación excepcional” para aplicarlo.

Pero el ataque continúa; el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial quieren más, y en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en la actualidad se está tramitando en el Parlamento nacional, se contiene una nueva redacción de este artículo 98-2 con el siguiente texto:

Artículo único. Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.»

Se aprecia claramente la diferencia con la redacción actual, porque se suprime la frase que antes resaltábamos en negrita: esta facultad del CGPJ ya no será “de manera excepcional” ni “por el tiempo que se determine”, es decir, que podrá acordarse sin más, sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia concreta, y además por tiempo indefinido. No es preciso decir que el ejercicio de esta facultad será una estocada de muerte para los partidos judiciales que se vean afectados.

La desaparición de los Juzgados de localidades pequeñas y medianas, que se esta gestando con estas decisiones, no es una cuestión baladí para la ciudadanía de estas zonas, y mucho menos en las comarcas de la que se ha dado en llamar “España vacía”, la parte de nuestra nación de ámbito rural y escasamente poblada a la que sin duda pertenece nuestra querida provincia de Burgos, y por extensión toda la Comunidad de Castilla y León.

Esta forma sibilina de dejar vacios de competencia en materia civil los Juzgados de nuestra Provincia supone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción pongamos por ejemplo de Villarcayo, Lerma, o Briviesca se quedaran como meras salas para celebrar en el mejor de los casos videoconferencias de Juicios que se celebraran en Burgos. Esto restará funcionarios que trabajan (y algunos viven) en nuestros pueblos, abogados y procuradores que trabajan y viven en nuestros pueblos y otros que se trasladan a ellos cuando tienen que celebrar las vistas o juicios. Esta merma silenciosa de profesionales y/o funcionarios es un círculo vicioso, también dejarán nuestros pueblos sus familias, y cerrarán otros negocios o comercios que den servicios a esta población cada vez más mermada.

Se plantea en esta modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados de Instrucción se salvan de esta llamada “especialización”, en nuestra opinión será por el momento, bastará ver como se vacían de competencias y medios personales y materiales en el orden civil para que el experimento se traslade en la próxima reforma al orden penal, y el edificio del juzgado quede para recoger simplemente denuncias y celebrar alguna videoconferencia, y en el futuro cercano ni esto, ya que abundando tantos medios telemáticos el ciudadano/a que se vea en la necesidad de tener que denunciar un robo, una estafa, una agresión de Violencia de Género tendrá que hacerlo a través de un terminal informático con su DNI electrónico, y la denuncia tramitarse en algún centro de gestión provincial para gloria y disfrute de algún planificador de esto que llaman la Administrador Electrónica y la Justicia Digital.

A nadie se le escapa que el éxodo rural a las ciudades continua implacable y que el Comercio Local de nuestras localidades está siendo aniquilado por la venta on-line, la desestructuración de nuestros pueblos es un hecho que avanza a marchas forzadas.

Si a esto le sumamos las pésimas comunicaciones que por ejemplo sufren comarcas periféricas como Las Merindades y el envejecimiento de nuestra población rural, el panorama no es muy esperanzador.

Esta reforma de la LOPJ, que favorecería de facto la desaparición de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nuestros pueblos, tal y como los conocemos, ahora está en trámite parlamentario, eso quiere decir que basta con una voluntad política decidida para que sea aprobada y su puesta en vigor sea cuestión de meses, el posterior vaciamiento competencial y de medios personales y materiales de nuestros Juzgados será silencioso pero inexorable.

Piensen Udes cuando tardó el CGPJ con la aquiescencia y aplauso de los Grupos Politicos en poner en marcha los Juzgados “Hipotecarios” o Juzgados “Trampa”, fue cuestión de tres o cuatro meses y ahí sigue para mayor vergüenza y oprobio de sus impulsores pero para desgracia de los justiciables o “ajusticiados”.

Recientemente ha habido una huelga de funcionarios de la Administración de Justicia, una de sus reivindicaciones y así se leía en sus pancartas era su oposición total a la “movilidad forzosa” que imponía esta reforma de LOPJ, desconocemos qué implicaciones tenía para este colectivo pero a buen seguro se trataba o se trata de algo perjudicial para las condiciones laborales de los funcionarios de la Administración de Justicia. Tras la huelga la “reprobada” Ministra de Justicia Doña Dolores Delgado, se apresuró a anunciar que el artículo que imponía esta “movilidad forzosa” se modificaba en el sentido pretendido por los funcionarios.

Sin embargo sobre la nueva redacción del artículo 98.2 de la LOPJ, el silencio es absoluto, nadie ha levantado la voz, nadie ha explicado las potenciales consecuencias destructivas que tiene para la planta judicial tal y como la conocemos, ni los grupos políticos, ni los Colegios de Abogados, ni ningún Alcalde o candidato a Alcalde en las próximas elecciones municipales de Mayo de 2019 ha caído en la cuenta de lo que esta reforma supone para los Juzgados “de pueblo”. Tampoco la Junta de Castilla y León ni nuestro Parlamento regional, tan preocupados que se manifiestan siempre por la despoblación.

Quienes suscribimos estos párrafos somos Abogados y Procuradores “de Pueblo” en su gran mayoría o que no siéndolo consideran necesario no sólo el mantenimiento sino el crecimiento y desarrollo de nuevas dotaciones para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción como corazón, alma y razón de la  supervivencia rural, y del asentamiento del Poder Judicial como vertebrador de lo que llaman la “España Vacía” o la “Laponía del Sur”.

Estamos a tiempo para denunciar y parar semejante atropello, pero hay que tomar conciencia de la amenaza, empoderarse, organizarse y exigir la retirada del artículo 98.2 de la LOPJ, ya. Reclamamos la implicación en esta batalla de todas las instituciones y actores políticos de Castilla y León, y, por extensión, de todas las Comunidades Autónomas amenazadas de despoblación. “Si no luchas ahora, no llores mañana”.

Burgos, noviembre de 2.018.

Teresa Alonso Asenjo. Procuradora. Lerma.      Felipe Antón Alonso. Abogado. Lerma y Burgos. Marcos Arnaiz de Ugarte. Procurador. Aranda de Duero.   Roberto Arroyo Serrano. Abogado. Aranda de Duero.    Enrique Gª de Viedma Serrano. Abogado. Lerma y Burgos.   Aurelio González Alonso. Abogado. Villarcayo.   Rafael de las Heras Alonso. Abogado. Aranda de Duero.  Álvaro López-Linarez Derqui. Procurador. Briviesca.   Javier Lalanne Vicario. Abogado. Salas de los Infantes.   Jesús Ángel Sáez Redondo. Abogado. Miranda de Ebro.    Pablo Torres Revilla. Abogado. Lerma.  Jorge Juan Yágüez López. Abogado. Lerma y Burgos.