El Tribunal Supremo ha interpretado el artículo 32.1 de la Ley del IRPF en recurso de interés casacional para la formación de la jurisprudencia respondiendo a la cuestión suscitada en el auto de admisión, consistente en “precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en párrafo primero de dicho precepto legal cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos”.
En el caso del recurrente los ingresos controvertidos fueron obtenidos en el ejercicio de su profesión como abogado, por su actuación de defensa procesal en un proceso de quiebra, cuya duración se había extendido más de dos años, percibidos de una sola vez o en varias pero en el mismo ejercicio, resolviendo el Tribunal Supremo que ha dichas rentas si debe aplicarse la controvertida reducción de los rendimientos netos en el IRPF.
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